miércoles, 2 de junio de 2010

LA REFORMA FISCAL Y EL APOYO AL SECTOR DE LAS REFORMAS

El R.D. 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ha establecido una serie de medidas encaminadas a la creación de empleo, mediante la utilización de entre otras de políticas de índole fiscal.

Quiero hacer una pequeña mención a las modificaciones producidas en este Real Decreto en relación con la reformas de viviendas.

MODIFICACIONES EN EL IRPF:

En el capítulo I, artículo 1 modifica la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RENTA), para el ejercicio 2010 a 2012, estableciendo una deducción para contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 Euros, que podrán deducirse hasta un 10% de las cantidades pagadas por obras realizadas desde el 14 de Abril de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 4.000,00 Euros Anuales, pudiendo compensarse el exceso hasta 12.000 Euros en los 4 años siguientes por vivienda habitual anuales y siempre que las obras tengan por objeto “la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, asi como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de Televisión Digital Terrestre en la vivienda habitual de contribuyente.

Por tanto para que sea de aplicación esta bonificación se debe reunir los siguientes requisitos:

1º Que las obras se realicen en la VIVIENDA HABITUAL (no sirve por tanto que la obra sea en la segunda vivienda, etc), entendiéndose por VIVIENDA HABITUAL aquella en la que efectivamente resida la unidad familiar al menos por un periodo igual o superior a 2 años.

2º Que la obra o mejora tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como el acceso a internet y la TDT

3º Que los pagos de estos servicios sean realizados mediante cualquier medio de pago excepto el pago en efectivo (De esta manera se aseguran que el pago y el importe de la factura corresponde y se ajusta al objeto de la bonificación).


MODIFICACIONES IVA APLICACIÓN TIPO REDUCIDO (7% HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010 Y DEL 8% DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010).

Aunque se han producido modificaciones en materia de iva relativas a las rehabilitación de viviendas así como en materia de primeras y ulteriores entregas, el principal punto que quiero analizar es el relativo a las obras de renovación y reparación de viviendas. En este sentido se modifica la ley de IVA, y se redacta de la siguiente manera:
“15.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”

Por tanto será de aplicación el 7% (a partir del 1 de julio el 8%), para aquellas reformas en las que se facture exclusivamente los trabajos realizados, es decir el trabajo del albañil, del fontanero, del pintor, del electricista, etc., que no incluyan materiales y si los incluyen que el importe de estos no exceda del 33% del total del servicio prestado, y que se realicen en la vivienda habitual.

Ejemplo:
Colocación de cuarto de baño:
- Azulejos y suelo 1.000 Euros.
- Saneamientos 300 Euros
- Colocación azulejos y suelo: 500 Euros
- Fontanería: 250 Euros.
Situación 1:
El reformista me factura todo, en ese caso el total de la factura será 2.050,00 Euros + 16% de IVA, ya que los materiales suponen el 63% del total de la facturación supera por tanto el 33% que se especifica en la letra c).
Situación 2:
Cada profesional realiza su factura y los materiales les aporta el cliente:
Fra. Materiales: 1.300,00 + 16% iva
Albañil: 500 + 7% iva
Fontanero: 250 +7% iva

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