miércoles, 2 de junio de 2010

El Cambio del IVA

CAMBIO TIPO DE IVA:
El próximo día 1 de Julio de 2010, entraran en vigor los nuevos tipos de IVA
Existen tres tipos de gravamen:
- Tipo general: A partir del 1 de julio de 2010, el 18% (anteriormente el 16%).
- Tipo reducido: A partir del 1 de julio de 2010, el 8% (anteriormente el 7%).
- Tipo superreducido: 4%.
Los tipos reducido y súper reducido se aplican exclusivamente en los supuestos establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones.
Por tanto el tipo del 18% será de aplicación como hasta ahora para el resto de bienes y servicios no incluidos en los tipos Reducidos y Súper reducidos.

Con el cambio del tipo impositivo surge una problemática en su aplicación en los siguientes supuestos:

1º Contratos celebrados con las Administraciones Públicas cuya concesión y adjudicación sea anterior al 1 de Julio de 2010:
Según el Art. 88.1 LIVA , en las entregas de bines y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto que tengan como destinatarios Entes públicos, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aun que sean verbales, han incluido dentro de las mismas el IVA que grava la operación.
Bien en este caso y según circular de la Dirección General de Tributos 2/1992 de 22 de enero de 1992, “Los contratos celebrados con las Administraciones Públicas que se encuentren pendientes de ejecución, en todo o parte, el día 1 de enero de 1992, en cuyos precios de oferta respectivos se hubiesen incluido el IVA y , respecto de los cuales, no se hubiese devengado dicho impuesto, se cumplirán abonando al contratista EL PRECIO CIERTO DE AQUELLOS CONTRATOS INCREMENTANDO EN LA CUOTA DEL IVA CORRESPONDIENTE AL MOMENTO EN QUE SE DEBENGE EL IMPUESTO, EN LAS OPORACIONES SUJETAS AL MISMO”.
Por tanto, se entiende que las facturas y certificaciones emitidas a partir del 1 de Julio deberán ser efectuadas al tipo del 18% o 8% según correspondan.
Ejemplo:
Contrato con el ayuntamiento de Madrid para la prestación de los servicios de dirección de obra pública, adjudicado con fecha 20/01/2010 por importe 100.000 Euros, y cuya ejecución efectiva será el 50% el 15 de junio de 2010 y 50% el 30 de Septiembre de 2010.
Por tanto la 1ª factura será
Total Contrato: 100.000,00 Euros
Base Imponible Total del contrato (100.000/1,16): 86.206,90
1ª Factura 15/06/2010:
Base (50% s/86.206,90)= 43.103,45
IVA (16% S/86.206,90)= 6.896,55
Total Factura: 50.000,00

2ª Factura 30/09/2010:
Base (50% s/86.206,90)= 43.103,45
IVA (18% S/86.206,90)= 7.758,62
Total Factura: 50.862,07

2º Devoluciones, Abonos, facturas rectificativas y rapells sobre compras de Hechos imponibles devengados con anterioridad al 1 de Julio de 2010:

Otro de los problemas que pueden surgir en la aplicación del cambio del tipo de interés se produce en los casos establecidos en el encabezado.
1º Devoluciones de Artículos: En este supuesto la factura rectificativa que hay que emitir deberá contemplar el IVA vigente en el momento en el que se devengo el hecho imponible que genera la devolución, es decir si compramos un televisor en junio y se produce su devolución en julio, esta devolución ira sujeta al 16% ya que corresponde a una modificación de un hecho producido con el tipo vigente al 16%.

2º Rapells (descuentos por volumen).- Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappels. El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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