jueves, 31 de marzo de 2011

EL SUPREMO ANULA LA EXIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL PARA TRABAJAR EN LA CONSTRUCCIÓN

No será necesario la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para los empleados que trabajen o vayan a trabajar en el sector, según establecía el convenio colectivo estatal de la patronal, CCOO y UGT firmado para 2007-2011 y que exigía la presentación a partir del 1 de enero de 2012 de este documento para poder emplearse en el sector. El Tribunal Supremo en un sentencia anula varios de los artículos del convenio, entre ellos, la regulación relativa a la TPC, que acreditaba la formación de un empleado en prevención de riesgos
Se anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos. También contradice la disposición que limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector".
El tribunal señala que el convenio está diseñado para “una sociedad estamental y de la estructura gremial" y no para una sociedad moderna, además indica la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación". El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados.
La sentencia del Supremo también considera que CC.OO, UGT y la Confederación Nacional de la Construcción infringieron el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la estructura de la negociación colectiva porque en el convenio firmado en 2007 reservaron para la negociación de ámbito estatal la regulación de medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de riesgos.

consultar sentencia

miércoles, 2 de junio de 2010

LA REFORMA FISCAL Y EL APOYO AL SECTOR DE LAS REFORMAS

El R.D. 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ha establecido una serie de medidas encaminadas a la creación de empleo, mediante la utilización de entre otras de políticas de índole fiscal.

Quiero hacer una pequeña mención a las modificaciones producidas en este Real Decreto en relación con la reformas de viviendas.

MODIFICACIONES EN EL IRPF:

En el capítulo I, artículo 1 modifica la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RENTA), para el ejercicio 2010 a 2012, estableciendo una deducción para contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 Euros, que podrán deducirse hasta un 10% de las cantidades pagadas por obras realizadas desde el 14 de Abril de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 4.000,00 Euros Anuales, pudiendo compensarse el exceso hasta 12.000 Euros en los 4 años siguientes por vivienda habitual anuales y siempre que las obras tengan por objeto “la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, asi como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de Televisión Digital Terrestre en la vivienda habitual de contribuyente.

Por tanto para que sea de aplicación esta bonificación se debe reunir los siguientes requisitos:

1º Que las obras se realicen en la VIVIENDA HABITUAL (no sirve por tanto que la obra sea en la segunda vivienda, etc), entendiéndose por VIVIENDA HABITUAL aquella en la que efectivamente resida la unidad familiar al menos por un periodo igual o superior a 2 años.

2º Que la obra o mejora tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como el acceso a internet y la TDT

3º Que los pagos de estos servicios sean realizados mediante cualquier medio de pago excepto el pago en efectivo (De esta manera se aseguran que el pago y el importe de la factura corresponde y se ajusta al objeto de la bonificación).


MODIFICACIONES IVA APLICACIÓN TIPO REDUCIDO (7% HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010 Y DEL 8% DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010).

Aunque se han producido modificaciones en materia de iva relativas a las rehabilitación de viviendas así como en materia de primeras y ulteriores entregas, el principal punto que quiero analizar es el relativo a las obras de renovación y reparación de viviendas. En este sentido se modifica la ley de IVA, y se redacta de la siguiente manera:
“15.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”

Por tanto será de aplicación el 7% (a partir del 1 de julio el 8%), para aquellas reformas en las que se facture exclusivamente los trabajos realizados, es decir el trabajo del albañil, del fontanero, del pintor, del electricista, etc., que no incluyan materiales y si los incluyen que el importe de estos no exceda del 33% del total del servicio prestado, y que se realicen en la vivienda habitual.

Ejemplo:
Colocación de cuarto de baño:
- Azulejos y suelo 1.000 Euros.
- Saneamientos 300 Euros
- Colocación azulejos y suelo: 500 Euros
- Fontanería: 250 Euros.
Situación 1:
El reformista me factura todo, en ese caso el total de la factura será 2.050,00 Euros + 16% de IVA, ya que los materiales suponen el 63% del total de la facturación supera por tanto el 33% que se especifica en la letra c).
Situación 2:
Cada profesional realiza su factura y los materiales les aporta el cliente:
Fra. Materiales: 1.300,00 + 16% iva
Albañil: 500 + 7% iva
Fontanero: 250 +7% iva

El Cambio del IVA

CAMBIO TIPO DE IVA:
El próximo día 1 de Julio de 2010, entraran en vigor los nuevos tipos de IVA
Existen tres tipos de gravamen:
- Tipo general: A partir del 1 de julio de 2010, el 18% (anteriormente el 16%).
- Tipo reducido: A partir del 1 de julio de 2010, el 8% (anteriormente el 7%).
- Tipo superreducido: 4%.
Los tipos reducido y súper reducido se aplican exclusivamente en los supuestos establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones.
Por tanto el tipo del 18% será de aplicación como hasta ahora para el resto de bienes y servicios no incluidos en los tipos Reducidos y Súper reducidos.

Con el cambio del tipo impositivo surge una problemática en su aplicación en los siguientes supuestos:

1º Contratos celebrados con las Administraciones Públicas cuya concesión y adjudicación sea anterior al 1 de Julio de 2010:
Según el Art. 88.1 LIVA , en las entregas de bines y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto que tengan como destinatarios Entes públicos, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aun que sean verbales, han incluido dentro de las mismas el IVA que grava la operación.
Bien en este caso y según circular de la Dirección General de Tributos 2/1992 de 22 de enero de 1992, “Los contratos celebrados con las Administraciones Públicas que se encuentren pendientes de ejecución, en todo o parte, el día 1 de enero de 1992, en cuyos precios de oferta respectivos se hubiesen incluido el IVA y , respecto de los cuales, no se hubiese devengado dicho impuesto, se cumplirán abonando al contratista EL PRECIO CIERTO DE AQUELLOS CONTRATOS INCREMENTANDO EN LA CUOTA DEL IVA CORRESPONDIENTE AL MOMENTO EN QUE SE DEBENGE EL IMPUESTO, EN LAS OPORACIONES SUJETAS AL MISMO”.
Por tanto, se entiende que las facturas y certificaciones emitidas a partir del 1 de Julio deberán ser efectuadas al tipo del 18% o 8% según correspondan.
Ejemplo:
Contrato con el ayuntamiento de Madrid para la prestación de los servicios de dirección de obra pública, adjudicado con fecha 20/01/2010 por importe 100.000 Euros, y cuya ejecución efectiva será el 50% el 15 de junio de 2010 y 50% el 30 de Septiembre de 2010.
Por tanto la 1ª factura será
Total Contrato: 100.000,00 Euros
Base Imponible Total del contrato (100.000/1,16): 86.206,90
1ª Factura 15/06/2010:
Base (50% s/86.206,90)= 43.103,45
IVA (16% S/86.206,90)= 6.896,55
Total Factura: 50.000,00

2ª Factura 30/09/2010:
Base (50% s/86.206,90)= 43.103,45
IVA (18% S/86.206,90)= 7.758,62
Total Factura: 50.862,07

2º Devoluciones, Abonos, facturas rectificativas y rapells sobre compras de Hechos imponibles devengados con anterioridad al 1 de Julio de 2010:

Otro de los problemas que pueden surgir en la aplicación del cambio del tipo de interés se produce en los casos establecidos en el encabezado.
1º Devoluciones de Artículos: En este supuesto la factura rectificativa que hay que emitir deberá contemplar el IVA vigente en el momento en el que se devengo el hecho imponible que genera la devolución, es decir si compramos un televisor en junio y se produce su devolución en julio, esta devolución ira sujeta al 16% ya que corresponde a una modificación de un hecho producido con el tipo vigente al 16%.

2º Rapells (descuentos por volumen).- Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappels. El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.